Independientemente de la ubicación del mástil (en el suelo o en un edificio), las estructuras de menos de 50 m de altura no requieren notificación a la autoridad competente de supervisión de la aviación militar (para la aviación civil, este umbral es de 100 metros). La base jurídica es el Reglamento del Ministro de Infraestructuras, de 25 de junio de 2003, sobre el procedimiento de notificación y señalización de obstáculos aéreos (Boletín Oficial n.º 130, art. 1193). No obstante, conviene recordar que, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, de dicho reglamento, los mástiles de más de 10 metros de altura deben señalizarse en su punto más alto con luces de obstáculo de baja intensidad (tipo A según el anexo n.º 2 del reglamento).
La situación es diferente cuando la inversión prevista linda con instalaciones aeroportuarias o se encuentra en la franja de aproximación al aterrizaje (corredor aéreo). En tal caso, es necesario obtener la autorización de la autoridad competente, independientemente de la altura del mástil previsto. Los municipios disponen de mapas que definen el alcance de las zonas perimetrales de los aeropuertos sujetas a requisitos especiales. La autorización especifica los detalles relativos a la obligación de pintar y señalizar con luces la estructura.

