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¿Tengo que pintar mi mástil con rayas rojas y blancas?

Actualizado: septiembre de 2026 · Situación jurídica: agosto de 2026

La señalización del mástil —el pintado y las luces— viene determinada por la normativa sobre obstáculos aéreos, y no por la altura en sí misma, al margen de su ubicación. La versión anterior de esta entrada hacía referencia a un reglamento de 2003 que ha sido derogado; los umbrales que indicábamos en ella ya no están vigentes.

Cuando un mástil constituye un obstáculo aéreo

Por ley, en todo el país, se considera obstáculo aéreo cualquier estructura que tenga una altura de a partir de 100 m por encima del nivel del terreno o del agua circundantes — contando junto con las antenas (Ley de Aviación, art. 87¹, apartado 1, punto 2). Dicha instalación debe notificarse y señalizarse.

Por debajo de los 100 m, lo que determina es la ubicación respecto a superficies que delimitan los obstáculos en los alrededores de los aeropuertos. Si la construcción supera dichos límites, se requiere la autorización del presidente de la ULC (art. 87, apartado 3), y en el caso de los aeropuertos militares, el acuerdo con la Fuerza Aérea. Los municipios disponen de mapas de las zonas perimetrales de los aeropuertos; el acuerdo especifica los detalles relativos a la pintura y la señalización luminosa a las que debe someterse la estructura.

Límites de señalización

Según el Reglamento vigente del Ministro de Infraestructuras, de 12 de enero de 2021 (es decir, Boletín Oficial 2025, art. 903): obstáculos hasta 10 m no están sujetos a señalización (art. 44), luces de obstáculo media La intensidad se aplica a partir de 45 m (§ 36, apartado 1), y alta intensidad desde 150 m (§ 22, apartado 2).

Los obstáculos aéreos son uno de los trámites que hay que realizar en el mástil; los demás los describimos en la entrada sobre la licencia de obras para la construcción de una torre.

La clasificación de una inversión concreta la determina la autoridad competente. Este texto describe la situación jurídica (agosto de 2026) y nuestra experiencia; no constituye asesoramiento jurídico.