Independientemente de la ubicación del mástil (terreno o edificio) Las estructuras de menos de 50 m de altura no requieren notificación a la autoridad competente de supervisión de la aviación militar (100 metros para la aviación civil). La base legal aquí es el Reglamento del Ministro de Infraestructura del 25 de junio de 2003 sobre el método de notificación y marcado de obstáculos aéreos (Boletín Oficial No. 130, artículo 1193). Sin embargo, conviene recordar que, de conformidad con el artículo 26, apartado 1 del reglamento antes mencionado, el mástil (de más de 10 metros de altura) debería estar señalizado en el nivel más alto con luces de obstáculos de baja intensidad marcadas en el anexo 2 del reglamento antes mencionado como tipo A.
La situación es diferente cuando la inversión prevista linda con instalaciones de aviación o está ubicada en la pista de aproximación de aterrizaje (corredor aéreo). En esta disposición es necesario un acuerdo independientemente de la altura del mástil previsto. Los municipios cuentan con mapas apropiados que determinan el alcance de las zonas cercanas al aeropuerto sujetas a requisitos especiales. El acuerdo indica los detalles de las obligaciones de pintura y señalización luminosa que se deben cumplir.