
Preguntas frecuentes
¡Lee lo que más nos preocupa!
¡Lee lo que más nos preocupa!
Independientemente de la ubicación del mástil (terreno o edificio), las estructuras de menos de 50 m de altura no requieren notificación a la autoridad competente de supervisión de la aviación militar (100 metros para la aviación civil). La base legal aquí es el Reglamento del Ministro de Infraestructura del 25 de junio de 2003 sobre el método de notificación y marcado de obstáculos aéreos (Boletín Oficial No. 130, artículo 1193...
Hay muchos indicios de que no. En circulación legal está la sentencia II SA/Gd 329/14 del Tribunal Administrativo Provincial de Gdańsk. En la justificación de la sentencia de apelación en este caso (es decir, permiso de construcción en el contexto de un mástil en un edificio), el Tribunal citó. el contenido del art. 29 sección 2 punto 15 de la Ley de la Ley de Construcción, así como el art. treinta…
Los mástiles de menos de 3 metros no requieren permiso. Los mástiles de más de 3 metros en edificios están sujetos a notificación a menos que las regulaciones locales exijan un permiso de construcción.
Inicie sesión con su dirección de correo electrónico para recibir nuestro boletín (trimestral)