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¿Tengo que informar las emisiones de ondas de radio a algún departamento (por ejemplo, medio ambiente)?

Actualizado: septiembre de 2026 · Situación jurídica: agosto de 2026

Respuesta breve: no hay que presentarla ante la oficina de medio ambiente. Sí hay que presentarla ante el presidente del consejo comarcal si la EIRP de la instalación es de 15 W o más. Y se trata de una obligación totalmente distinta a la que se mencionaba hace unos años.

¿Qué ha cambiado?

Hasta junio de 2022, las instalaciones de radiocomunicación, radionavegación y radiolocalización figuraban en el reglamento sobre proyectos que pueden tener un impacto significativo en el medio ambiente. De ahí proceden los umbrales de potencia y las distancias respecto a los lugares accesibles al público, que aún hoy siguen apareciendo en los estudios del sector y en los modelos de solicitud.

El Reglamento del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2022 (Boletín Oficial de 2022, n.º 1071), en vigor desde el 4 de junio de 2022, derogó ambas disposiciones relativas a dichas instalaciones. A partir de esa fecha No existe una resolución medioambiental para la torre de antenas — No porque no se haya superado algún umbral, sino porque esa categoría ha dejado de existir por completo. Los umbrales de EIRP y las distancias que alguien os cite de un estudio de hace unos años ya no son válidos.

Nota: esto no significa que la cuestión medioambiental desaparezca por completo. Si la parcela se encuentra dentro de un espacio Natura 2000 o en sus inmediaciones, la autoridad competente tiene la obligación de evaluar el posible impacto antes de aprobar la solicitud de licencia de obras. Esta es, a día de hoy, la vía medioambiental principal para la instalación de una antena, y hay que tener en cuenta la resolución de la RDOŚ (Dirección Regional de Protección del Medio Ambiente) y la posible ampliación del plazo.

Lo que queda: notificación de una instalación que genera un campo electromagnético

La obligación es una sola y consiste en lo siguiente: la instalación que genera un campo electromagnético de EIRP igual o superior a 15 W, que funciona en la banda de 30 kHz a 300 GHz, se presenta al presidente del consejo comarcal antes de iniciar la explotación. El organismo debe 30 días para presentar un recurso. Fundamento jurídico: artículo 152 de la Ley de Protección del Medio Ambiente, en relación con el apartado 2, párrafo 2, punto 2, del Reglamento del Ministro de Medio Ambiente, de 2 de julio de 2010 (texto refundido: Boletín Oficial de 2019, n.º 1510).

La solicitud la presenta el inversor, ya que es él quien gestiona la instalación. Nosotros no lo haremos por ustedes, ya que no somos parte en el proceso. Sin embargo, podemos facilitarles los parámetros de la construcción necesarios para la solicitud.

El EIRP no es la potencia del transmisor —y ahí es donde se cometen la mayoría de los errores—

Este es el error más habitual en las conversaciones con los clientes, así que vamos a explicarlo con claridad.

EIRP Es la potencia equivalente irradiada de forma isotrópica. Indica qué potencia debería tener una antena isotrópica para producir, en la dirección de máxima radiación, el mismo efecto que vuestra antena. En pocas palabras: la potencia del transmisor más la ganancia de la antena, menos las pérdidas en la pista.

Una antena direccional no aumenta la potencia, sino que la concentra, y es esa concentración la que cuenta a la hora de alcanzar el umbral. Por eso, el transmisor 5 W con una antena de ganancia 10 dBi da una EIRP de aproximadamente 50 W y una instalación como esta está sujeto a notificación, aunque «en el aire» solo haya 5 W. La afirmación de que «hasta 15 W no hay que notificar nada» es, tal y como está formulada, simplemente falsa y puede salir cara.

Conclusión práctica: comprueba el umbral basándote en la ficha técnica de la antena (ganancia en dBi) y la potencia de salida real, y no solo en el transmisor. En una instalación típica de un enlace de radio o de un punto de acceso con antena direccional, el umbral de 15 W se supera con mucha facilidad.

En resumen

Desde el 4 de junio de 2022 no existe una resolución medioambiental para la torre con antenas. Queda pendiente la notificación de la instalación de PEM al presidente del distrito con un EIRP a partir de 15 W, con un plazo de 30 días para presentar objeciones, a cargo del inversor. Además, si la ubicación se encuentra dentro de un espacio Natura 2000 o en sus inmediaciones, se debe presentar una evaluación ambiental junto con la solicitud de licencia de obras.

Todo esto está pasando junto a En cuanto a la licencia de obras o la notificación de las obras, hablamos de ello aquí en una entrada aparte sobre la licencia de obras para la construcción de la torre. Sin embargo, este texto no se refiere a las licencias de radio ni a la asignación de frecuencias; se trata de un procedimiento y un organismo completamente distintos.

Si tenéis alguna duda sobre los parámetros de diseño necesarios para la solicitud, escribidnos y os los enviaremos.

Situación jurídica: agosto de 2026. Fundamento jurídico: Ley de Protección del Medio Ambiente, art. 152; Reglamento del Ministro de Medio Ambiente de 2 de julio de 2010, en su versión consolidada, Boletín Oficial de 2019, n.º 1510, § 2, apartado 2, punto 2; Reglamento del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2022, Boletín Oficial de 2022, n.º 1071.

La clasificación de una instalación concreta la determina la autoridad competente en cada caso concreto. Este texto describe la situación jurídica y nuestra experiencia; no constituye asesoramiento jurídico ni una opinión sobre su caso.