Independientemente de la ubicación del mástil (terreno o edificio), las estructuras de menos de 50 m de altura no requieren notificación a la autoridad competente de supervisión de la aviación militar (100 metros para la aviación civil). La base legal aquí es el Reglamento del Ministro de Infraestructura del 25 de junio de 2003 sobre el método de notificación y marcado de obstáculos aéreos (Boletín Oficial No. 130, artículo 1193...
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