
Independientemente de la ubicación del mástil (en el suelo o en un edificio), las estructuras de menos de 50 m de altura no requieren notificación a la autoridad competente de supervisión de la aviación militar (para la aviación civil, este umbral es de 100 metros). El fundamento jurídico es el Reglamento del Ministro de Infraestructuras, de 25 de junio de 2003, sobre el procedimiento de notificación y señalización de obstáculos aéreos (Boletín Oficial n.º 130, art. …
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